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Junta 341:  También conocida como junta de acreedores, es una junta donde se interroga al deudor sobre su quiebra y sus bienes.

Protección adecuada:  Protección que debe darse a un acreedor garantizado en caso de quiebra, para asegurar que el acreedor reciba el valor de su garantía.

Procedimiento contencioso:  Una demanda que surge en o está relacionada con un caso de quiebra que se inicia al presentar una demanda ante el tribunal.

Reclamación permitida : la reclamación de un acreedor respecto de la cual el deudor o el síndico no han presentado objeciones. El acreedor podrá participar en las distribuciones de la masa de la quiebra.

Asume:  Un acuerdo para continuar desempeñando funciones bajo un contrato o arrendamiento.

Estancia automática: Una orden judicial que detiene automáticamente las demandas, ejecuciones hipotecarias, embargos y la mayoría de las actividades de cobro contra el deudor en el momento en que se presenta una petición de bancarrota.

Evitación:  El Código de Quiebras permite al deudor o síndico recuperar ciertas transferencias de propiedad tales como preferencias o transferencias fraudulentas o anular gravámenes bajo ciertas circunstancias.

Administrador de quiebras:  un funcionario del Poder Judicial que presta servicios en los distritos judiciales de Alabama y Carolina del Norte que, al igual que el síndico de los Estados Unidos, es responsable de supervisar la administración de casos de quiebra, sucesiones y síndicos, monitorear planes y declaraciones de divulgación, y realizar otras deberes.

Código de quiebra: El nombre informal del título 11 del Código de los Estados Unidos (11 USC §§ 101-1330), la ley federal de quiebras.

Tribunal de Quiebras:  Los jueces de quiebras en servicio regular activo en cada distrito; una unidad del tribunal de distrito.

Patrimonio de la quiebra:  todos los intereses legales o equitativos del deudor en la propiedad en el momento de la presentación de la quiebra. La herencia incluye todos los bienes en los que el deudor tiene un interés, incluso si es propiedad o está en manos de otra persona.

Juez de Quiebras : Un oficial judicial de la corte de distrito de los Estados Unidos que es el oficial de la corte con poder de decisión sobre los casos federales de bancarrota.

Petición de bancarrota: Una solicitud formal para la protección de las leyes federales de bancarrota. Existe un formulario oficial para las solicitudes de quiebra.

Síndico de bancarrota:  Un individuo o corporación privada designado en todos los casos del Capítulo 7 y del Capítulo 13 para representar los intereses del patrimonio de la bancarrota y los acreedores del deudor.

Bancarrota comercial:  una bancarrota generalmente presentada por una empresa o una persona involucrada en negocios que busca reestructurar o eliminar deudas comerciales.

Capítulo 7:  El capítulo del Código de Quiebras que establece la “liquidación”, es decir, la venta de la propiedad no exenta del deudor y la distribución del producto a los acreedores.

Capítulo 13: El capítulo del Código de Quiebras que prevé el ajuste de las deudas de una persona con ingresos regulares, a menudo denominado plan «asalariado». El Capítulo 13 permite que un deudor conserve la propiedad y pague las deudas a lo largo del tiempo, generalmente de tres a cinco años.

Reclamo:  La afirmación de un acreedor de un derecho al pago de un deudor o la propiedad del deudor.

Secretario de la corte:  El oficial de la corte que supervisa las funciones administrativas, especialmente la gestión del flujo de casos a través de la corte.

Confirmación:  La aprobación del tribunal de un plan de reorganización o liquidación en el Capítulo 11, o un plan de pago en el Capítulo 12 o 13.

Conversión: Los casos se pueden convertir de un capítulo a otro capítulo; por ejemplo, un caso del Capítulo 7 puede convertirse en un caso bajo el Capítulo 13 si el deudor es elegible para el Capítulo 13.

Asesoramiento crediticio:  Generalmente se refiere a dos eventos en casos de bancarrota individuales: (1) la “información individual o grupal” de un agencia sin fines de lucro de asesoramiento crediticio y de presupuesto a la que los deudores individuales deben asistir antes de presentar una declaración conforme a cualquier capítulo del Código de Quiebras; y (2) el “curso de instrucción en administración financiera personal” en los capítulos 7 y 13 que un deudor individual debe completar antes de ingresar una descarga.

Acreedor:  Una persona o entidad a quien el deudor le debe dinero o que afirma que el deudor le debe dinero.

Ingreso Mensual Actual: El ingreso mensual promedio recibido de todas las fuentes derivado durante los seis meses anteriores a la declaración de bancarrota. El cálculo del ingreso mensual actual se usa para determinar si un deudor individual califica para el Capítulo 7 o debe presentar una declaración bajo el Capítulo 13.

Deudor:  Un individuo (también conocido como deudor en posesión en los Capítulos 11, 12 y 13) o entidad comercial que no puede pagar sus deudas y busca alivio a través de la bancarrota.

Deudor en Posesión:  En un caso del Capítulo 11, el deudor por lo general permanece en posesión de sus bienes y asume los deberes de un fideicomisario. El deudor en posesión es fiduciario de los acreedores de la herencia, y les debe el más alto deber de cuidado y lealtad.

Declaración de divulgación: Un documento escrito preparado típicamente por el deudor que está diseñado para proporcionar “información adecuada” a los acreedores para permitirles evaluar el plan de reorganización del Capítulo 11.

Despido:  El acto de dar por terminado un caso de bancarrota sin entrar en un descargo o denegar un descargo. Después de que se desestima un caso, los acreedores pueden comenzar a cobrar las deudas, a menos que se registre una descarga.

Obligación de manutención doméstica:  una deuda o una cantidad que tiene la naturaleza de pensión alimenticia, mantenimiento o manutención de un cónyuge, excónyuge o hijo del deudor.

Entidad:  Una persona, patrimonio, fideicomiso, unidad gubernamental y fideicomisario de los Estados Unidos.

Bienes: La persona jurídica, separada del deudor, creada en un procedimiento concursal. El patrimonio consiste en todos los intereses legales o equitativos del deudor en la propiedad, dondequiera que se encuentren, al comienzo del caso.

Contrato de Ejecución o Arrendamiento:  Contratos o arrendamientos en virtud de los cuales ambas partes del acuerdo tienen deberes pendientes de cumplir. Si un contrato o arrendamiento es ejecutivo, un deudor puede asumirlo (mantener el contrato) o rechazarlo (terminar el contrato).

Agricultor familiar o pescador familiar:  un individuo, individuo y cónyuge, corporación o sociedad que participa en una operación agrícola o pesquera que cumple con ciertos límites de deuda y otros criterios legales para presentar una petición bajo el Capítulo 12. Tarifa de presentación

La tarifa requerida para presentar varios tipos de peticiones y mociones y para presentar ciertos documentos.

Fresh Start:  La caracterización del estado de un deudor después de la quiebra, es decir, libre de la mayoría de las deudas. Dar a los deudores un nuevo comienzo es uno de los propósitos del Código de Bancarrota.

Bancarrota Involuntaria:  Un caso de bancarrota iniciado por acreedores que solicitan a la corte que coloque a un deudor en bancarrota.

Gravamen:  Un cargo sobre una propiedad específica diseñado para garantizar el pago de una deuda o el cumplimiento de una obligación.

Reclamación liquidada:  La reclamación de un acreedor por una cantidad fija de dinero.

Liquidación : La venta de la propiedad no exenta de un deudor y la distribución del producto a los acreedores.

Prueba de medios: Una prueba que se aplica en los casos del Capítulo 7 para determinar si los ingresos del deudor exceden una cierta cantidad y, por lo tanto, si el deudor puede pagar una parte de sus deudas a través de un plan del Capítulo 13.

Reunión de acreedores:  una reunión en la que los acreedores, un síndico, un examinador o el síndico estadounidense interrogan al deudor bajo juramento sobre sus asuntos financieros.

Moción para levantar la suspensión automática:  una solicitud de un acreedor para permitir que el acreedor tome medidas contra el deudor o la propiedad del deudor que, de otro modo, estarían prohibidas por la suspensión automática.

Deuda no descargable:  Una deuda que no se puede eliminar en la bancarrota.

Objeción a la descarga: La objeción de un síndico o acreedor a que el deudor sea liberado de la responsabilidad personal por ciertas deudas descargables.

Formulario oficial:  formularios prescritos por la Conferencia Judicial de los Estados Unidos para uso en todos los tribunales de quiebras.

Plan:  La descripción detallada de un deudor de cómo el deudor se propone pagar las reclamaciones de los acreedores durante un período fijo de tiempo.

Transferencia posterior a la petición:  Una transferencia de la propiedad del deudor hecha después del comienzo del caso.

Planificación previa a la bancarrota:  El arreglo o reorganización de la propiedad de un deudor para permitir que el deudor aproveche al máximo las exenciones.

Preferencia o Pago de Deuda Preferencial: Un pago de la deuda hecho a un acreedor en el período de 90 días antes de que el deudor se declare en bancarrota (o dentro de un año si el acreedor era un informante) que le da al acreedor más de lo que el acreedor recibiría en el caso del capítulo 7 del deudor.

Prioridad:  La clasificación legal del Código de Quiebras de los reclamos no garantizados que determina el orden en que se pagarán los reclamos no garantizados si no hay suficiente dinero para pagar todos los reclamos no garantizados en su totalidad.

Prueba de reclamación:  La declaración escrita y la documentación de verificación presentada por un acreedor que describe la razón por la cual el deudor le debe dinero al acreedor.

Propiedad de la herencia:  todos los intereses legales o equitativos del deudor en la propiedad a partir del comienzo del caso.

Acuerdo de reafirmación: Un acuerdo por parte de un deudor para continuar pagando una deuda descargable después de la bancarrota, generalmente con el propósito de mantener la propiedad hipotecada o en garantía que de otro modo estaría sujeta a recuperación.

Alivio de la Suspensión:  Una orden judicial que le permite a un acreedor continuar con las actividades de cobro que de otro modo serían detenidas por la suspensión automática; por ejemplo, proceder con una acción de ejecución hipotecaria.

Reorganización:  El proceso por el cual un deudor reestructura sus asuntos financieros a través de un plan de reorganización aprobado por el tribunal de quiebras. En efecto, es una forma de consolidar o reestructurar deudas para pagarlas en un período de tiempo.

Horarios: Listas detalladas presentadas por el deudor junto con (o poco después de presentar) la petición que muestre los activos, pasivos y otra información financiera del deudor.

Deuda garantizada:  Deuda respaldada o garantizada por garantía para reducir el riesgo asociado con los préstamos.

Síndico:  El representante de la masa de la quiebra que ejerce los poderes legales, principalmente en beneficio de los acreedores no garantizados, bajo la supervisión general del tribunal y la supervisión directa del síndico estadounidense o administrador de la quiebra.

Reclamo no garantizado: Una reclamación o deuda para la cual un acreedor no tiene una garantía especial de pago, como un gravamen u otra garantía. Las deudas no garantizadas son generalmente aquellas por las cuales el acreedor no tiene derecho a cobrar contra la propiedad particular del deudor.

Síndico de los EE. UU.:  funcionario del Departamento de Justicia responsable de supervisar la administración de casos de quiebra, sucesiones y síndicos; planes de seguimiento y declaraciones de divulgación; seguimiento de los comités de acreedores; seguimiento de solicitudes de tasas; y realizar otras funciones estatutarias.

Transferencia voluntaria:  Una transferencia de la propiedad de un deudor con el consentimiento del deudor.

Plan de Asalariados: Una bancarrota del capítulo 13, que permite que un deudor con ingresos regulares pague una parte de sus deudas en un período de tres a cinco años. El deudor propone un plan de pago y realiza los pagos a los acreedores a través del síndico.