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¿Califico para el Capítulo 13 de Bancarrota?

Los procesos de bancarrota son muy diversos y cada caso merece una explicación detallada. El Capítulo 13, también llamado bancarrota de reorganización, ofrece la posibilidad de armar un plan de pagos sostenidos en el tiempo para saldar las deudas con acreedores. Es una de las opciones más elegidas por aquellas personas que se encuentran en dificultades financieras ya que es relativamente sencilla de manejar. Además, permite extender en el tiempo el plazo para saldar las deudas y ajustar la cuota a los niveles de ingreso del deudor. Pero, sin embargo, no todo el mundo puede optar por esta opción. A continuación vamos a responder cómo califico para el Capítulo 13 de bancarrota, con los requisitos y los detalles.

La bancarrota por Capítulo 13 recibe ese nombre por el número de inciso dentro del Código de Bancarrota de los Estados Unidos. A partir del ingreso disponible del deudor, se elabora un plan de pagos mensuales durante un período de 3 a 5 años corridos. Con la mediación de las autoridades, se elabora este plan que permite ir saldando las deudas con los acreedores. Una vez finalizado el período, cualquier saldo que reste será condonado. Esto significa que no solo se le permitirá pagar las deudas de manera escalonada y de acuerdo a los ingresos, sino que además es probable que reciba una reducción importante en los montos finales. Por eso, se trata de una de las opciones más convenientes para quienes buscan reordenar su situación financiera.

Requisitos para saber si califico para el Capítulo 13 de bancarrota

Existen algunos requisitos básicos para aplicar a una quiebra por Capítulo 13. Por ejemplo, uno fundamental corresponde al nivel de ingresos. Si estos son superiores a los estipulados como tope en el Capítulo 7, lo más probable es que deba adecuarse a un régimen en el Capítulo 13. Además, es necesario que posea deudas garantizadas por un bien. Este tipo de deudas son aquellas que se contraen teniendo como garantía el bien en cuestión, como por ejemplo un auto. En caso de no poder afrontar el pago de la deuda, es probable que el bien en garantía sea liquidado para saldarla. Sin embargo, al optar por una bancarrota por Capítulo 13, esto no es necesariamente así.

Además de lo ya mencionado, existen otras cuestiones a cumplir para asegurar que calificas para el Capítulo 13 de bancarrota. Uno de ellos es el historial reciente: no es posible solicitar este recurso si ya se ha iniciado un proceso de bancarrota durante los 180 días previos a la fecha. También existe el requisito de asistir a una asesoría contable. Esta tiene la finalidad de informar al deudor sobre las consecuencias y responsabilidades que implica el proceso de quiebra, además de mejorar su panorama financiero al darle una visión más completa para evitar situaciones similares en el futuro. Un punto importante a tener en cuenta es que debe constar en los registros que la persona ha enviado sus declaraciones de impuestos los 4 años previos al proceso. Esto garantiza que la persona está al día con sus obligaciones fiscales, y la habilita a solicitar la quiebra por Capítulo 13.

Existen también unos montos establecidos como límite, tanto para la deuda garantizada como para la no garantizada, si califico para el Capítulo 13 de bancarrota. Estos montos se van actualizando con el tiempo, por lo que es conveniente revisar la información en la fecha en que se planea iniciar con el proceso de quiebra. A modo de referencia, para el año 2020 el límite para deuda no garantizada era $419.275, mientras que el de deuda garantizada alcanzaba $1.257.850. Cabe aclarar que algunas deudas, como las de pensión alimentaria, préstamos estudiantiles o multas por casos criminales, no están incluidas dentro del registro y por lo tanto no pueden ser perdonadas. En cuanto a la deuda hipotecaria de la vivienda, esta se suspende mientras dure el proceso pero queda vigente. Es decir, al finalizar el período de quiebra, la deuda sigue existiendo y es necesario ponerse al día con los pagos.

La ayuda profesional si califico para el Capítulo 13 de bancarrota

Al solicitar la quiebra por Capítulo 13, se le asignará automáticamente un fideicomisario que lo asesorará en el proceso. Sin embargo, esta persona no deja de ser un funcionario judicial. Por lo tanto, no trabaja para defender sus intereses sino los de la corte.  Por eso es importante que cuente con un asesor legal que sí esté de su lado y le permita tomar las decisiones más convenientes pensado en su futuro. Michael Brooks cuenta con la experiencia y solidez para defender su caso de la mejor manera y llevarlo hacia una mejora sustancial en la situación financiera.

El proceso de solicitud de la quiebra puede ser muy engorroso y llevar más tiempo del que cree, incluso si califico para el Capítulo 13 de bancarrota. Usted deberá presentar una serie de documentos, incluyendo el plan de pagos, y responder preguntas bajo juramento frente a los acreedores. El juez evaluará la situación y decidirá si aprueba o no el plan de pagos. Por lo tanto, el proceso de presentación está sujeto a rechazos por parte del juez y estrategias de los acreedores. Es decir que no basta con solicitar la quiebra, esta debe ser aprobada. Por eso mismo, es necesario que cuente con un abogado de bancarrota en Miami como Michael Brooks. Los años de trayectoria en casos similares lo avalan como uno de los expertos en el tema, que le permitirán sacar a flote su situación financiera.